El dictamen, que no es vinculante, sugiere que la ley española que obliga a los amnistiados a pagar los gastos del proceso podría ser contraria al derecho de la UE. La decisión final queda en manos del tribunal europeo.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha presentado este jueves sus conclusiones sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles en relación con la Ley de Amnistía. Aunque este dictamen no es la sentencia definitiva, suele marcar la línea que seguirá el tribunal. Los dos puntos clave analizados han sido la definición de terrorismo y la obligación de pagar las costas procesales.
Las costas procesales, en duda
Uno de los pronunciamientos más significativos del Abogado General se refiere a la parte de la ley española que establece que la amnistía no exime del pago de las costas procesales (los gastos derivados del juicio) ya fijadas.
Según las conclusiones, esta disposición podría ser contraria al derecho de la Unión Europea. En concreto, el dictamen sugiere que obligar a una persona, cuya responsabilidad penal ha sido extinguida por la amnistía, a pagar los gastos del proceso podría vulnerar la Directiva sobre la presunción de inocencia. El argumento es que mantener esa carga económica podría “menoscabar los efectos” que busca la amnistía y contradecir el reconocimiento de la inocencia que implica dicha directiva.
Una definición acotada de terrorismo
El segundo gran pilar del dictamen se centra en cómo debe interpretarse la exclusión del terrorismo del perdón. La Ley de Amnistía española excluye los delitos de terrorismo, siempre y cuando se ajusten a la directiva europea sobre la materia.

El Abogado General ha optado por una interpretación restrictiva. Sugiere que la exclusión del terrorismo debe limitarse estrictamente a lo que define la directiva europea: actos graves con la intención específica de destruir un país o desestabilizar gravemente las estructuras fundamentales.
Este enfoque implicaría que otros delitos que la legislación nacional española pueda considerar terrorismo (como desórdenes públicos agravados), pero que no alcancen ese umbral de gravedad fijado por la UE, no podrían ser excluidos de la amnistía invocando la directiva europea.
Un paso clave, pero no definitivo
Es fundamental recordar que las conclusiones del Abogado General no son vinculantes. Representan una propuesta técnica y legal para que la Gran Sala del TJUE, compuesta por los jueces, delibere y emita una sentencia firme.
Históricamente, el tribunal sigue la línea marcada por el Abogado General en la mayoría de los casos, aunque no siempre. La sentencia definitiva, que se espera en los próximos meses, será la que determine cómo deben actuar los jueces españoles (como el Tribunal Supremo) al aplicar la Ley de Amnistía en los casos afectados por el procés.