La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha dado un paso significativo en la clarificación del panorama fiscal para las familias españolas. Hacienda ha confirmado el criterio que consolida, en la práctica, la desaparición del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las transmisiones patrimoniales directas entre padres e hijos, siempre que los descendientes sean nombrados propietarios de los bienes.
Esta confirmación no supone un cambio legislativo a nivel nacional, sino una ratificación administrativa crucial que aporta seguridad jurídica a una situación que ya era habitual en gran parte del territorio nacional. El Impuesto de Sucesiones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, y la gran mayoría de ellas (como Madrid, Andalucía, Galicia o Castilla y León, entre otras) ya aplican bonificaciones del 99% o incluso del 100% para los grupos de parentesco I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges).
La clave: la titularidad directa
La novedad radica en la postura de Hacienda ante las operaciones de planificación patrimonial. La AEAT confirma que cuando los padres estructuran su patrimonio para poner a sus hijos como “propietarios” —ya sea mediante pactos sucesorios en vida (en las regiones con derecho foral que lo permiten) o mediante la transmisión directa ‘mortis causa’—, se aceptan plenamente las bonificaciones autonómicas que dejan el impuesto en una cantidad simbólica o nula.
Esto elimina el temor a que Hacienda pudiera interpretar ciertas reestructuraciones patrimoniales familiares como mecanismos artificiosos para eludir impuestos. Al validar que la designación directa de los hijos como propietarios es el cauce natural, se simplifica el proceso y se reduce la litigiosidad.
Diferencias entre donación y sucesión
Expertos fiscalistas recuerdan la importancia de distinguir entre “poner como propietario” en vida (donación) o tras el fallecimiento (sucesión).
Si los padres deciden transmitir la propiedad en vida, se trata de una donación. Aunque muchas comunidades también bonifican las donaciones entre padres e hijos, esta operación puede tener otros costes fiscales asociados que no desaparecen con el criterio de Hacienda:
- Para quien recibe (el hijo): Paga el Impuesto de Donaciones (generalmente muy bonificado). Si es un inmueble, debe abonar la Plusvalía Municipal.
- Para quien da (los padres): Deben declarar en su IRPF la “ganancia patrimonial” si el bien donado tiene un valor superior al que tenía cuando lo adquirieron, lo que puede suponer un coste fiscal relevante.
Por el contrario, si la transmisión de la propiedad se produce por herencia (tras el fallecimiento), los herederos se benefician de la práctica exención del Impuesto de Sucesiones en la mayoría de CC.AA., y los fallecidos no generan ganancia patrimonial en el IRPF (la conocida como “plusvalía del muerto”, que está exenta).
Un mapa fiscal desigual
A pesar de esta confirmación de Hacienda, que unifica el criterio interpretativo, la realidad fiscal en España sigue dependiendo del lugar de residencia del fallecido o de dónde radiquen los bienes inmuebles.
Aunque la tendencia generalizada es hacia la supresión de facto del impuesto para el núcleo familiar cercano, aún existen diferencias notables entre autonomías, especialmente en las cantidades máximas bonificadas o en los requisitos para acceder a estas exenciones. La nueva postura de la AEAT, sin embargo, refuerza la seguridad de las familias que se acogen a estas normativas regionales, confirmando que el “adiós” al impuesto para los hijos es una realidad consolidada para la administración central.
A pesar de esta confirmación de Hacienda, que unifica el criterio interpretativo, la realidad fiscal en España sigue dependiendo del lugar de residencia del fallecido o de dónde radiquen los bienes inmuebles.
Aunque la tendencia generalizada es hacia la supresión de facto del impuesto para el núcleo familiar cercano, aún existen diferencias notables entre autonomías, especialmente en las cantidades máximas bonificadas o en los requisitos para acceder a estas exenciones. La nueva postura de la AEAT, sin embargo, refuerza la seguridad de las familias que se acogen a estas normativas regionales, confirmando que el “adiós” al impuesto para los hijos es una realidad consolidada para la administración central.