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miércoles, 18 de febrero de 2026
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La Audiencia de La Coruña absuelve al exdirector de Seguridad de ADIF por el accidente de Angrois

La Audiencia de La Coruña absuelve al exdirector de Seguridad de ADIF por el accidente de Angrois

Por

Miguel Ángel

La sentencia, de 268 páginas, confirma sin embargo la condena de dos años y seis meses de prisión para el maquinista del Alvia, considerado autor de 79 homicidios y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave. Renfe y el conductor deberán indemnizar con más de 22 millones de euros.

La Audiencia Provincial de La Coruña ha absuelto este viernes a Andrés Cortabitarte, que era director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) cuando ocurrió el grave accidente del tren Alvia en la curva de Angrois (Santiago de Compostela) el 24 de julio de 2013, un siniestro que causó 80 muertos y decenas de heridos.

La sala revoca así parcialmente la sentencia dictada en julio de 2024 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago, que había condenado a Cortabitarte a la misma pena que el maquinista: dos años y seis meses de cárcel por un delito de homicidio y lesiones por imprudencia grave. El tribunal provincial estima los recursos presentados por la Fiscalía, ADIF, su aseguradora (AGCS) y el propio ex alto cargo, y lo exime de responsabilidad penal.

El maquinista, condenado

En cambio, la Audiencia ha confirmado íntegramente la condena impuesta al maquinista del tren, a quien considera autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos por imprudencia grave. El fallo, de 268 páginas y con un voto particular, subraya que el conductor cometió una “imprudencia temeraria” al mantener “una llamada totalmente innecesaria” que le distrajo de su obligación de reducir la velocidad de 200 km/h a los 80 km/h exigidos en ese tramo.

La resolución detalla que el maquinista “ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía”, desoyendo “de forma continuada” múltiples señales visuales y acústicas. Además, señala que no activó el frenado “hasta que vio la curva y/o cesó la llamada” y que, durante la conversación, accionó “varias veces el pedal de hombre muerto”, lo que impidió la activación del freno de emergencia.

Indemnizaciones incrementadas

En el ámbito de la responsabilidad civil, el tribunal mantiene la obligación de Renfe y del maquinista de indemnizar a las víctimas. La aseguradora QBE deberá hacer frente a las indemnizaciones, cuyas cuantías especificadas en la sentencia superan los 22 millones de euros. De esta suma, alrededor de 12 millones corresponden a familiares de los fallecidos y 10 millones a las personas que sufrieron lesiones.

La Audiencia ha estimado además los recursos de las víctimas, incrementando las indemnizaciones fijadas en primera instancia. Para los fallecidos, aplica la reforma de 2015 del baremo de tráfico, ampliando el número de familiares con derecho a indemnización. Respecto a los heridos, en la mayoría de los casos ha aumentado las cantidades inicialmente consignadas.

Contexto en el debate sobre seguridad ferroviaria

La decisión judicial se produce en un momento de intenso debate sobre la seguridad ferroviaria en España, a raíz del reciente accidente de Adamuz (Córdoba), que ha causado al menos 45 muertos. La sentencia subraya que en el caso de Angrois “se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española”, describiendo la reducción de velocidad como “escalonada” y propia de la llegada a una estación.

La absolución del ex responsable de ADIF cierra uno de los capítulos judiciales más largos y complejos de la historia reciente de España, mientras la mirada se vuelve ahora hacia las lecciones pendientes en materia de prevención y supervisión del sistema ferroviario.


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