CÁDIZ, 16 de enero de 2026. — La impunidad con la que las redes de apoyo logístico al narcotráfico operaban en las costas andaluzas ha recibido hoy un revés definitivo. En una sentencia que marca un antes y un después en la lucha contra el crimen organizado en el Estrecho, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de tipificar el transporte de combustible en alta mar —conocido coloquialmente como ‘petaqueo’— como un delito autónomo y grave, terminando con la disparidad de criterios que hasta ahora permitía a muchos “petaqueros” saldar sus detenciones con meras sanciones administrativas.

El fin del vacío legal

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía, revocando parcialmente una sentencia anterior de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz. Dicho tribunal había absuelto inicialmente a un acusado del delito de tenencia de sustancias inflamables, condenándolo únicamente por tráfico de drogas y contrabando.

El nuevo fallo del TSJA corrige esta interpretación y considera que el transporte de grandes cantidades de gasolina en embarcaciones no aptas para ello encaja perfectamente en el artículo 568 del Código Penal. Este artículo castiga la tenencia o depósito de sustancias inflamables que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas, una tesis que la Fiscalía Antidroga llevaba años defendiendo para poder atacar la infraestructura logística de los clanes.

De la absolución a 12 años de prisión

El caso que ha propiciado este cambio de doctrina involucra a un narcotraficante que fue interceptado transportando 1.300 litros de combustible en alta mar. Mientras que la primera instancia judicial no vio delito en el transporte del carburante per se, el TSJA ha determinado que dicha conducta genera un riesgo inasumible para la seguridad colectiva.

Como consecuencia, el tribunal ha sumado esta infracción a los delitos previos y, aplicando la agravante de multirreincidencia, ha elevado la pena final del acusado hasta los 12 años de prisión.

Unificación de criterios ante el “caos judicial”

Esta sentencia llega en un momento crítico. Hasta la fecha, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se enfrentaban a la frustración de ver cómo las operaciones contra los suministradores de gasolina terminaban a menudo en vía muerta judicial. Existía un “caos” interpretativo en las distintas secciones de las audiencias provinciales: mientras unos jueces veían delito, otros lo consideraban una falta administrativa si no se probaba la vinculación directa con un alijo de droga en ese mismo instante.

Con este pronunciamiento, el TSJA avala la tesis de que las “gasolineras flotantes” son un eslabón criminal por sí mismas, independientemente de si llevan droga o no en el momento de la detención. Esto dota de mayor seguridad jurídica a la Policía Nacional, Guardia Civil y Vigilancia Aduanera, que ahora cuentan con un respaldo judicial más firme para desmantelar la red de avituallamiento que permite a las narcolanchas permanecer meses en el agua sin tocar tierra.

El fallo supone un aviso a navegantes para las organizaciones criminales: la logística del combustible ya no es una actividad de bajo riesgo penal en Andalucía.