MADRID. — El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 13 de enero de 2026, el proyecto de Ley Orgánica reguladora del Derecho de Rectificación. La norma, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sustituirá a la vigente desde hace más de cuatro décadas con el objetivo declarado de “adaptar el derecho a la realidad digital”. Sin embargo, el texto ha despertado una fuerte controversia en el sector periodístico por un cambio sustancial: la posibilidad de que las rectificaciones forzosas incluyan opiniones y juicios de valor, algo que la ley anterior excluía expresamente.

De los “hechos” a las “opiniones contextuales”

Hasta ahora, la legislación limitaba el derecho de rectificación exclusivamente a los “hechos” que se considerasen inexactos y perjudiciales. Los medios no estaban obligados a publicar las opiniones de los afectados en sus notas de rectificación.

La nueva redacción aprobada hoy introduce un matiz clave. Según el texto, se permitirá la inclusión de “opiniones o valoraciones” en el escrito de rectificación siempre que estas se consideren “imprescindibles para comprender el contexto” de la información y no puedan separarse de los hechos rectificados.

Esta modificación abre la puerta a que la prensa crítica deba publicar, por imperativo legal, no solo datos alternativos, sino también la interpretación política o subjetiva que el Gobierno o cualquier otro afectado haga de una noticia. Diversas voces del sector alertan de que este mecanismo podría utilizarse para neutralizar líneas editoriales, obligando a los medios a insertar discursos oficiales dentro de sus propias páginas bajo la etiqueta de rectificación.

El foco en los “usuarios de especial relevancia”

La otra gran novedad de la ley es la ampliación de los sujetos obligados. La normativa ya no aplica solo a medios de comunicación tradicionales (prensa, radio y televisión) o digitales, sino que equipara a los llamados influencers con los periodistas a efectos legales.

La ley define a estos nuevos actores como “usuarios de especial relevancia” en plataformas de intercambio de vídeos o redes sociales. Quedarán sujetos a la obligación de rectificar aquellos que:

  • Superen los 100.000 seguidores en una única plataforma.
  • O alcancen los 200.000 seguidores de forma acumulada en varias redes.

Estos creadores de contenido deberán habilitar mecanismos visibles y accesibles para recibir y tramitar las solicitudes de rectificación de cualquier ciudadano que se sienta perjudicado por sus publicaciones.

Plazos y procedimiento judicial

El proyecto de ley también modifica los plazos del proceso. Se amplía el tiempo del que dispone el perjudicado para solicitar la rectificación, pasando de los 7 días actuales a 10 días naturales desde la publicación de la información.

Asimismo, se busca agilizar el procedimiento judicial en caso de que el medio o el usuario se niegue a rectificar. Se prevé un proceso sumario y preferente, adaptado a la velocidad de difusión de los entornos digitales, para evitar que la reparación del daño llegue cuando la noticia falsa o inexacta ya ha perdido actualidad.

Contexto legislativo

Esta reforma forma parte del Plan de Acción por la Democracia que el Ejecutivo anunció meses atrás. Junto a esta ley, el Gobierno ha aprobado también un anteproyecto sobre la protección del derecho al honor y la propia imagen, enfocado en combatir el uso de la Inteligencia Artificial para crear deepfakes (vídeos o audios manipulados) y regular el género del true crime, buscando proteger la dignidad de las víctimas.

El texto sobre la rectificación iniciará ahora su tramitación parlamentaria en las Cortes, donde se espera un intenso debate, especialmente en torno al artículo que habilita la corrección de opiniones, un punto que la oposición ya ha calificado como una herramienta de censura encubierta.