Madrid, 31 de diciembre de 2025. – En un movimiento de última hora que cierra el año judicial con alta tensión, la Fiscalía ha presentado ante el Tribunal Supremo un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia que condenó al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El escrito, firmado por la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, solicita dejar sin efecto la condena de dos años de inhabilitación impuesta por un delito de revelación de secretos, argumentando que la resolución judicial ha vulnerado derechos fundamentales básicos como la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva.
El recurso presentado este miércoles sostiene que la Sala de lo Penal del Supremo realizó una interpretación jurídica que excede los límites del Código Penal, llegando a acusar al tribunal de haber “creado un tipo delictivo” ad hoc para sustentar el fallo condenatorio. Según la Fiscalía, la sentencia definitiva omitió valorar pruebas exculpatorias determinantes presentadas durante el juicio, específicamente los testimonios de varios periodistas que reconocieron haber tenido acceso al correo electrónico de la discordia antes de que este fuera supuestamente filtrado por García Ortiz.
El caso, que supuso la primera condena en democracia a un fiscal general en ejercicio, gira en torno a la difusión de una nota de prensa y correos electrónicos relacionados con la investigación fiscal a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La defensa del Ministerio Público reitera que la información divulgada tenía como único fin desmentir un “bulo” propagado previamente, que acusaba falsamente a la Fiscalía de haber ofrecido un pacto al investigado, cuando la realidad era que la defensa de González Amador había reconocido la comisión de dos delitos fiscales para intentar eludir la prisión.

En su escrito de nulidad, paso previo indispensable para poder acudir posteriormente en amparo ante el Tribunal Constitucional, Sánchez Conde es contundente al señalar que el tribunal sentenciador prescindió “sin explicación alguna” de pruebas documentales y testificales que demostraban que el secreto ya había sido revelado por otros medios antes de la intervención de García Ortiz. La Fiscalía argumenta que condenar a un funcionario por revelar datos que ya son de dominio público “vulnera el principio de legalidad penal”, ya que se le atribuye la revelación de un secreto que, de facto, ya no existía.
La anulación de la sentencia no solo tendría efectos jurídicos inmediatos sobre la inhabilitación del exfiscal, sino que reabriría el debate sobre los límites de la comunicación institucional de la Fiscalía frente a las estrategias de desinformación en causas mediáticas. Por el momento, la pelota vuelve al tejado de la Sala de lo Penal, que deberá decidir si admite a trámite este incidente de nulidad o si confirma su fallo, abriendo definitivamente la vía hacia el Tribunal Constitucional en 2026.