Madrid, 9 de diciembre de 2025 La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado este miércoles a Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, en un caso que se remonta a la investigación fiscal contra Alberto G.A., pareja de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso. La sentencia, que incluye un voto particular discrepante, supone un golpe institucional sin precedentes en la cúspide del Ministerio Público.

La condena: inhabilitación, multa e indemnización

El tribunal, presidido por Andrés Martínez Arrieta, ha impuesto a García Ortiz las penas de:

  • 2 años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado.
  • Multa de 7.200 euros (12 meses a razón de 20 euros diarios).
  • Indemnización de 10.000 euros a Alberto G.A. por daños morales.

La sentencia, de 233 folios, considera probado que el fiscal general intervino tanto en la filtración a la Cadena SER del correo electrónico confidencial del abogado de G.A. –en el que proponía un pacto de conformidad reconociendo dos delitos fiscales– como en la publicación de una nota informativa oficial que confirmaba ese contenido.

Los hechos probados: una filtración en caliente

Los hechos se remontan a la noche del 13 de marzo de 2024. Horas después de que El Mundo publicara que la Fiscalía había ofrecido un pacto a Alberto G.A., y tras mensajes en redes sociales del entorno de la Presidencia de la Comunidad de Madrid sugiriendo que el acuerdo se había retirado por presiones políticas, García Ortiz activó una operación para obtener los correos intercambiados entre el fiscal y el abogado.

Según la sentencia, los correos llegaron a la cuenta personal de Gmail del fiscal general a las 21:59 horas. Minutos después, el periodista de la SER Miguel Ángel Campos recibía la información y, hacia las 23:25 horas, daba la primicia en Hora 25. “El abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio”, anunció.

Esa misma madrugada, la directora de Comunicación de la Fiscalía, siguiendo instrucciones expresas de García Ortiz, redactó una nota informativa que se publicaría a las 10:00 horas del día 14. Sin embargo, el diario El País la adelantó tres horas, tras obtenerla –según el tribunal– con autorización del propio fiscal general.

El deber de confidencialidad: “Eso ahora no importa”

Uno de los momentos más reveladores de la sentencia es la conversación entre García Ortiz y la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, la mañana del 14 de marzo. Lastra, molesta por la filtración, preguntó al fiscal general si había sido él quien había filtrado los correos. La respuesta fue: “Eso ahora no importa”.

El tribunal subraya que el fiscal general tenía un “deber reforzado de reserva” que violó sin justificación. “El deber de confidencialidad no desaparece porque la información ya sea pública”, señala la sentencia, comparándolo con un médico que no puede confirmar un diagnóstico grave aunque otros ya lo sospechen.

El borrado de WhatsApp: un indicio “muy llamativo”

Otro elemento clave de la condena es el borrado de los mensajes de WhatsApp de García Ortiz. Lo hizo el 16 de octubre de 2024, un día después de que el Supremo abriera el procedimiento contra él. La sentencia lo califica de “coincidencia muy llamativa” y rechaza que obedeciese a una instrucción sobre protección de datos.

“Cuando la eliminación de datos se produce de forma integral, coincidiendo con el inicio de un proceso penal, es lógico inferir que se hace con una estrategia de defensa”, afirma el tribunal.

El voto particular: dos magistradas piden la absolución

La sentencia incluye un voto particular discrepante de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, que habrían absuelto al fiscal general. Argumentan que:

  • No hay pruebas suficientes para atribuirle la filtración del correo.
  • La nota informativa no contenía datos nuevos, pues ya eran públicos por filtraciones anteriores.
  • El borrado de WhatsApp es comprensible dada la sensibilidad de sus comunicaciones como fiscal general.

“Informar a la opinión pública de que no hubo retirada del pacto por presiones políticas era no solo una opción legal, sino la única opción legal”, defienden.

Reacciones y consecuencias institucionales

La condena deja a Álvaro García Ortiz inhabilitado para ejercer como fiscal general del Estado, aunque no para otros cargos públicos. El tribunal subraya que la pena se limita a este cargo “porque no es necesario ser fiscal para ocuparlo”.

La indemnización a Alberto G.A. se fija en 10.000 euros, muy lejos de los 300.000 que pedía la acusación. El tribunal considera que el daño moral ya era en parte preexistente por la exposición mediática del caso.

Una sentencia histórica en un caso de alto voltaje político

Este fallo sienta un precedente sobre los límites de la comunicación institucional y el deber de confidencialidad de los altos cargos, especialmente en casos con repercusión política. También refleja la tensión entre la transparencia informativa y la protección de derechos fundamentales como la presunción de inocencia.

El procedimiento penal contra Alberto G.A. por los delitos fiscales sigue su curso en un juzgado de Madrid, ahora con una sentencia que ya ha hecho historia en la justicia española.